Tiene una pregunta?
¿Cuáles son los requisitos para desafiliarse del fondo?
De acuerdo con el Estatuto del Fondo de Complementario Previsional Cerrado de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito, debe observar lo indicado en los siguientes artículos:
Art. 38.- El partícipe podrá solicitar en forma expresa desafiliarse cuando no mantenga obligaciones pendientes con el FCPC-CCV-CTE; o que manteniendo operaciones de crédito su saldo pendiente de pago se encuentre cubierto por la cuenta individual en el porcentaje establecido en la normativa vigente.
Art. 39.- El partícipe podrá desafiliarse del FCPC-CCV-CTE y solicitar la devolución de los aportes personales se sujetara a las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Art. 40.- En el caso de aceptarse la desafiliación del partícipe al FCPC-CCV-CTE y continúe su relación laboral con la Comisión de transito del Ecuador, el FCPC-CCV-CTE le entregará, el cincuenta por ciento (50%) del monto registrado como aportes personales, adicionales y sus respectivos rendimientos que se encuentren reflejados en su cuenta individual. La devolución se efectuará de acuerdo con la normatividad vigente.
Art. 41.- El remanente de los aportes personales y sus rendimientos, más los aportes personales patronales y sus rendimientos, se mantendrán en una cuenta diferenciada, en la cual se acumularán los rendimientos hasta la fecha en que acredite la condición de cesante, momento en el cual serán entregados al beneficiario en su totalidad.